Porcia. —Verás tú mismo el texto; pues, ya que pides justicia, ten por seguro que la obtendrás, más de lo que deseas.
(…)
Prepárate, pues, a cortar la carne; no viertas sangre y no cortes ni más ni menos que una libra de carne; si tomas más o menos de una libra precisa, aun cuando no sea más que la cantidad suficiente para aumentar o disminuir el peso de la vigésima parte de un simple escrúpulo; más aún: si el equilibrio de la balanza se descompone con el peso de un cabello, mueres, y todos tus bienes quedan confiscados.
William Shakespeare. El mercader de Venecia.
Fury said to a mouse, that he met in the house, “Let us both go to law: I will prosecute you – Come, I’ll take no denial; We must have a trial: For really this morning I’ve nothing to do”. Said the mouse to the cur, “Such a trial, dear Sir, with no jury or judge, would be wasting our breath”. “I’ll be judge, I’ll be jury,” Said cunning old Fury: “I’ll try the whole cause, and condemn you to death”
Lewis Carroll. Alice in Wonderland.
La crítica de la violencia [jurídica] [1] se pregunta si la relación entre violencia y derecho es justa. Para responder examina la práctica y el discurso jurídico, y en particular la forma en que el derecho ejerce y justifica la violencia. Parte del reconocimiento de que el uso de la fuerza solo es admisible para el derecho como medio y nunca como fin. Luego se centra en los criterios de que se valen las dos corrientes principales de la filosofía del derecho para sancionar la cuestión de si la violencia puede ser con justicia un medio del derecho.
El derecho natural (jusnaturalismo) establece como criterio la justicia de los fines, tal que si puede decirse que el fin es justo, lo será también la violencia que le sirve como medio. El derecho positivo deja de lado (por irresoluble) la cuestión de la justicia de los fines, y establece como criterio la legitimidad de los medios, esto es: si puede decirse que la violencia está dentro del marco jurídico reconocido como vigente, será legítima.
Tomando lo anterior en consideración, habría dos formas de responder a la cuestión de la legitimidad o justicia del escrache. La primera supone considerar la acción en virtud de la justicia de sus fines: si estos últimos son justos, la violencia será justa. La segunda implica dejar esto de lado para determinar si la práctica está dentro del orden jurídico vigente, de modo que si es legal será legítima.
Siguiendo el movimiento de la crítica de la violencia, partiremos del segundo criterio.
¿Es legal el escrache?
Allí donde se presenta el escrache tiene lugar también la polémica en torno a su legalidad. Entonces sus defensores alegan que es legal porque se enmarca en el ejercicio de ciertos derechos reconocidos constitucionalmente: el derecho a la protesta, a la manifestación, a la reunión y a la libertad de expresión serían los principales. Con esto reconocen que el escrache debe mantenerse dentro de los límites legales que definen el ejercicio de aquellos derechos, con énfasis en la ausencia de violencia. Por su parte, sus detractores alegan que el escrache es ilegal porque violenta otros derechos, no menos constitucionales que los anteriores, como el derecho a la privacidad, al honor personal, a la propiedad privada, etc. Con esto niegan toda legalidad al escrache que en sí mismo sería una acción violenta, fuera de la ley, por estar protagonizada por personas naturales y dirigida contra una persona natural.
Así, la polémica en torno a la legalidad del escrache opone dos conjuntos de derechos igualmente reconocidos. Por una parte, un conjunto de derechos a la violencia limitada (el derecho a la protesta y afines), y por la otra, la garantía de protección [2] contra la violencia particular (los derechos individuales), revelando aquello que Benjamin llama contradicción objetiva del derecho: la polémica es irresoluble con apego a las leyes [3], porque la contradicción no tiene lugar entre las normas que establecen y regulan los derechos, sino que es resultado de la disputa entre fuerzas que respaldan su propia interpretación de las normas.
Por lo anterior, más que pese a ello, las autoridades cuando se ven ante la necesidad de decidir sobre la legalidad del escrache llegan generalmente a una solución de compromiso: se reconoce el derecho al escrache siempre y cuando se respeten los límites que impone el goce de los derechos individuales del afectado, con acento en la exclusión de toda violencia. De este modo las autoridades pueden posponer la resolución de un conflicto en el que no les interesa intervenir, dejándolo en suspenso y, además, evitan tocar su fondo.
El escrache y la huelga como violencia jurídica
De momento importa que el debate sobre la legitimidad del escrache desde el punto de vista de su legalidad permite tratar la práctica como violencia jurídica. Si el escrache es una forma de ejercer el derecho a la protesta, entonces puede decirse de él lo mismo que Benjamin afirma sobre el derecho a huelga [4], esto es, que supone el reconocimiento por parte del Estado de un derecho a la violencia, el cual concedió cuando ya no podía hacer otra cosa. [5]
¿Por qué habría violencia en una huelga? En particular la pregunta tiene importancia para ilustrar el significado del concepto de violencia jurídica. A primera vista, pensar la huelga como violencia parece un contrasentido puesto que su principio está en la inacción, mientras que el uso de la fuerza parece suponer la actividad. En el caso de una huelga de trabajadores, se trata de dejar de trabajar, de dejar de obedecer [6]. ¿Cómo puede ser esto violencia?
Benjamin responde a la pregunta, en parte, mediante el ejemplo de una huelga de médicos. En tal situación los médicos dejan de lado su juramento y obligaciones a cambio de unas reivindicaciones. El medio para conseguirlas es una forma de extorsión o chantaje ejercido sobre las autoridades y la sociedad: “Muy a nuestro pesar dejaremos morir a los enfermos, pues la justicia lo demanda [7] y en última instancia es nuestro derecho hacer huelga”. En el fondo, el sentido de este ejemplo, extensible a casi cualquier huelga, no es mostrar la inmoralidad de los huelguistas, ni criticar su egoísmo. Lo importante, primero, es que la huelga aparece como extorsión (esto es como violencia), y segundo, que muestra que la violencia ejercida como derecho [8] tiene la capacidad de crear y conservar derecho.
En efecto, la acción de los huelguistas es, primero, el ejercicio de un derecho a la violencia, y la extorsión es el medio para conseguir sus fines. De lograrlo, aquello que consigan será en adelante reconocido como su derecho o como un fin jurídico particular. Segundo, y más importante, es que el ejercicio del derecho a la huelga coronado por el éxito reafirma, consolida, recrea, el derecho de los huelguistas a valerse de la violencia [9]. Es central que la huelga (y todo empleo de la violencia con fines jurídicos) implica que la violencia (así sea bajo la forma mediada del chantaje) no es solamente el medio imprescindible para conseguir determinados objetivos egoístas o no. La violencia es en sí misma un fin; lo que está en juego para los huelguistas no es solo el reconocimiento de determinados fines jurídicos (que se reconozca como derecho de los médicos una mejora salarial, etc.), sino afirmar su derecho a valerse de la violencia en la consecución de tales fines.
En la medida en que la huelga crea y/o conserva derecho, es violencia jurídica; lo mismo puede decirse del escrache. Antes de volver a él, es útil profundizar en el análisis de Benjamin sobre la huelga, porque que esto permitirá aclarar qué es una contradicción objetiva y revelará aspectos clave de la relación entre derecho y violencia. Se hará énfasis en el caso de la huelga general, porque esta lleva al extremo la contradicción en cuestión.
El argumento de Benjamin es más o menos como sigue: en una sociedad donde se reconoce el derecho a huelga y tiene lugar una de carácter general, el Estado reaccionará, primero, argumentando que la huelga es ilegal porque el derecho a huelga no debe entenderse en un sentido absoluto (sin límite temporal ni espacial ni de ningún tipo). Entonces, basados en la misma norma, los huelguistas argumentarán exactamente lo contrario. En este punto las autoridades suspenderán el derecho a huelga (y cualquier otro derecho del que puedan valerse los huelguistas) mediante el estado de excepción, acción que en la mayoría de casos implica un acto de creación de derecho (por ejemplo, decretando una prohibición explícita de toda huelga [10]). Harán esto argumentando que la huelga crea una situación excepcional que no puede tratarse por los canales normales del derecho. Como contrapunto, los huelguistas alegarán que son las autoridades quienes están creando una situación excepcional, que son ellas quienes se están saliendo de la ley, suspendiéndola o modificándola sin tener derecho. Los huelguistas no pueden decretar el estado de excepción, al menos no de momento, pero sí pueden desconocer a la autoridad, colocarla fuera de la ley [11] y/o procurarse su derecho particular. Entonces, la contradicción objetiva se torna una lucha por imponer el propio derecho, y las partes acceden al mutuo tratamiento como enemigos, aunque, a decir verdad, las más de las veces se tratan mutuamente como criminales: cada parte un inicuo violador del derecho de la otra.
Es difícil imaginar teóricamente una situación donde el escrache por sí solo tenga los efectos de una huelga general, pero, en ciertas condiciones puede contribuir incluso decisivamente a ello; en particular, cuando logra realizar su capacidad para conmover el orden jurídico-político, abre una brecha para la creación de una situación excepcional.
Si bien el escrache es una forma de protesta, tiene una singularidad dada por su finalidad, la cual puede definirse preliminarmente por su relación al castigo. Esto es importante porque la contradicción objetiva que plantea no puede resolverse a través de la sola negociación entre las partes en conflicto, sin importar si el Estado tiene algún papel en tal proceso. El resultado de toda demanda de castigo no puede ser un diálogo entre las partes (el culpable y la víctima), puesto que un crimen implica sanción, cuando menos reconocimiento de la culpa como condición para el perdón o la reparación, sea esta última negociada por las partes o impuesta por el Estado.
Ahora, una vez que podemos entender el escrache como violencia jurídica, en particular, como una forma de protesta cuya finalidad está vinculada al castigo, es posible pasar a examinar la justificación de la práctica desde el punto de vista de la justicia de sus fines.
La legitimidad del escrache desde la justicia de sus fines
La polémica en torno a la justicia del escrache en términos de sus fines es mucho más ilustrativa de la relación entre violencia y derecho que aquella en torno a su legalidad. Esta disputa no enfrenta tan radicalmente a sus detractores y defensores, como a sus defensores entre sí.
Por un lado, quienes niegan justicia a la acción se centran en evitar la cuestión y desplazarla hacia la pregunta por su legalidad. Tratar la justicia del escrache desde la perspectiva de sus fines exige considerar los motivos que alegan los escrachadores para llevarlo a cabo; supone discutir la culpabilidad del acusado o acusada y tratar la falta de justicia; conlleva, pues, caer en el juego de la parte contraria. Más acá de lo estratégico, les resulta imposible formular un argumento de derecho natural porque el derecho a buscar justicia por mano propia, cuando hay omisión en su administración (sea esta voluntaria o no) es un pilar del jusnaturalismo. Por esto, su argumento es que no existe tal omisión o negación de justicia y que quienes recurren al escrache atentan contra el monopolio de la violencia legítima y, en consecuencia, merecen castigo. Por otra parte, alegan que quienes acusan deben proceder por vías legales, dado que el conflicto no puede resolverse sin intervención del Estado y el recurso a la ley. Desconocen, claro, que la cuestión se plantea precisamente porque las vías legales están cerradas y, además, que la víctima del escrache puede demandar a quienes escrachan.
Aun interrogados al respecto de la imposibilidad de obtener justicia, detractoras y detractores del escrache suelen atrincherarse en la idea de que la práctica comporta violencia individual contra una persona natural que merece la protección del Estado. Por tanto, el escrache no sería una forma de lograr justicia, sino, si acaso, una forma de venganza, violencia de particulares contra una persona particular, solo autorizada en el juicio y la voluntad de quienes la realizan.
En este punto es posible reconocer que los detractores de la práctica tendría razón de cumplirse tres condiciones: 1) si el escrachado no pudiese acudir a las autoridades para denunciar a los escrachadores; 2) si fuese posible realizar la denuncia por los canales regulares; y 3) si el objeto de la violencia fuese directamente la persona escrachada. Sabemos que la primera y la segunda no se cumplen.
Por su parte, quienes defienden el escrache se reparten en dos posiciones mutuamente excluyentes, aunque a veces en el discurso se mezclen. De un lado están quienes lo defienden como un acto de venganza (llamada por lo general justicia punitiva), justificado por una situación de impunidad; y del otro, quienes lo defienden como un acto de denuncia sobre una situación de omisión o negación en la administración de justicia. La oposición entre estas posiciones puede reducirse a la pregunta: ¿qué sería lo justo cuando hay impunidad, exigir justicia de parte de las autoridades o tomar la justicia en la propia mano?
El escrache como violencia punitiva
Los defensores del escrache como violencia punitiva, a quienes llamaremos vengadores, sostienen que la práctica es justa porque hay un culpable cuyo crimen no ha sido castigado. La acción sería justa, primero, porque la autoridad pública no se pronuncia sobre el crimen, dejándolo impune, pero sobre todo porque se tiene la certeza de la culpabilidad de la persona escrachada. El sentido del escrache así concebido no es siquiera exigir un castigo perentorio por parte de las autoridades, sino castigar inmediatamente, sin mediación, tal que la acción misma es un ejercicio de violencia punitiva. En este sentido, importa poco si el “culpable” es llevado a juicio (o esto importa solo como daño); lo que cuenta es destruirlo publicamente de tal modo que su situación sea comparable a la Niobe después de la venganza de los dioses.
En el argumento que justifica el escrache como venganza, escrachadoras y escrachadores concentran en sí las funciones de parte, juez y verdugo en un proceso reducido al mero ejercicio de la violencia. Para defender la justicia de sus acciones cuentan con sus principios y valores, con un conjunto de evidencias que demuestran la culpabilidad del acusado (en el mejor de los casos), y con la situación de impunidad como argumento fuerte, pues, valores matan valores como cero mata cero, y las evidencias necesitan juicio y cotejo.
La posición de vengadoras y vengadores se define por una respuesta afirmativa a las siguientes preguntas: en condiciones de impunidad, ¿es justo tomar la justicia en las propias manos contra una persona acusada de tortura, violación, corrupción o abuso de poder?, ¿es justo castigar al “culpable” de un crimen cuando la autoridad que debería hacerlo no lo hace?
Al responder afirmativamente los vengadores se colocan por fuera del derecho, independientemente de si hay o no impunidad, reclaman para sí el derecho a una violencia no sancionada públicamente y cuestionan el monopolio de la violencia reconocida como legítima, razón por la cual terminan siendo considerados “tontos útiles” por los detractores del escrache quienes afirman jactanciosos: “a confesión de parte relevo de pruebas”.
A decir verdad, la posición de los vengadores suscita a los tercero interesados, aquellos quienes aun no toman parte en la disputa, al menos dos preguntas divergentes: 1) Si ustedes pueden tomar la justicia en sus manos y a su criterio, ¿por qué no podría cualquiera hacer lo mismo? 2) ¿Qué autoridad tienen ustedes para hacer lo que hacen?
En el escrache ejercido como justicia punitiva, sus agentes pretenden hacer valer la violencia como derecho. Pero es destacable que en este caso no es siquiera una práctica basada en la extorsión, la violencia se presenta de forma directa, sin mediaciones, así se coloca a todos los demás congéneres ante un hecho cumplido, que luego sencillamente se justifica (en lugar de justificar el hecho antes de realizarlo). A esto se añade que, en el escrache como venganza, sucede que los escrachadores no asumen la violencia como acción particular sino social, actúan en nombre del colectivo.
El escrache como denuncia
En la otra acera se defiende la justicia del escrache como acto de denuncia en una situación de negación o falta de justicia. Lo denunciado no es tanto el crimen del cual se presume la culpabilidad del acusado, como la situación de omisión misma que hace necesario el escrache.
Así, la impunidad no solo justifica el escrache, es el verdadero objeto de la denuncia. Lo que en última instancia justifica la práctica no es la culpabilidad del acusado, a la cual se da el estatuto de lo presunto (incluso a pesar de tener certeza de su culpabilidad [12]), sino la falta de actuación del poder público. Lo central no es el castigo inmediato, sino la realización de un juicio, es decir, lo central es la exigencia de una mediación en el conflicto. [13]
Independientemente de si el escrache es legal, para quienes lo asumen como denuncia es justo siempre que se centre en señalar la impunidad, en demandar un juicio público y legal para el acusado. De este modo los denunciantes pueden justificar la violencia de que se valen como justa (desde el punto de vista natural) de una manera que puede llamarse radical. Porque lo puesto en cuestión en última instancia no es la negativa de las instituciones para garantizar determinados derechos, sino la razón misma de la existencia del derecho y de autoridades.
Si para la constitución de un derecho cada particular renuncia a la violencia de que dispone de facto (que siempre se puede hacer valer como derecho dentro de la lógica del jusnaturalismo) en favor del poder público, esto se hace con la condición de que el Estado les brinde protección en caso de necesitarla. Dicho inversamente, “protejo luego obligo” es el cogito ergo sum del Estado y su derecho. El escrache que tiene como fin la denuncia señala la negativa de las autoridades a proteger [14]; es decir, afirma que de seguir la situación de impunidad, no habrá razón para obedecer a las autoridades. Pero lo que quiere no es la desobediencia (que realiza directamente al mantener el escrache independientemente de su legalidad), busca que las instituciones cumplan con su función de hacer valer la ley y administrar justicia.
La extorsión aquí es tan refinada, que de cierto modo deja de serlo. Por una parte, la violencia ejercida sobre la persona acusada es parecida a un efecto colateral (indeseado pero inevitable), no el fin de la acción. Además, el escrachado tiene libertad para acudir a las autoridades y zanjar la veracidad de las acusaciones.
Luego, el objeto de la extorsión es directamente el conjunto de autoridades que se ve compelido a cumplir con su función. Se destaca el hecho de que cualquier actuación de las instituciones, fuese represiva o de compromiso, es ganancia, pues supone cuando menos la publicidad de la negación de justicia. ¿Cómo tiene lugar la extorsión? Interpelando públicamente a las autoridades: “Si no actúas y haces cumplir la ley, desobedecemos, pero lo haremos en el marco de la ley”. ¿De cuál ley? De aquella que afirma que debe haber protección jurídica, porque de otro modo habrá desobediencia. Quizá la capacidad de conmover del escrache radica no solo en la atrocidad de los crímenes en litigio y de los valores que abanderan y dan contenido a la justicia, sino en el hecho de que se use la desobediencia para exigir obediencia de las autoridades a su deber, y en que tal desobediencia se practica de forma limitada.
Ademas, con lo anterior se ve que la defensa del escrache como denuncia es compatible con su defensa legal, algo que no sucede con la justificación y práctica de este como venganza. Es decir, el escrache puede sostenerse como derecho a la protesta, siendo el objeto de la misma precisamente la denuncia de la situación de impunidad, y el medio, la imputación pública de la persona sospechosa [15]. Por otra parte, en la venganza se borra toda posibilidad de denuncia, pues una denuncia es siempre la exigencia de mediación de un otro.
Ambas posiciones se diferencian por su capacidad de darse e imponer límites. Los vengadores no quieren aceptar límites a la violencia que consideran justa, la realizan directamente, acción que resulta eventualmente en el derecho a valerse de esta violencia para imponer su justicia mediante el castigo. Quienes denuncian, en cambio, aceptan los límites impuestos por el derecho desde la desobediencia, para exigir la realización del derecho, pero también se ponen cotos propios que dan coherencia a la acción, hecho que deviene, eventualmente, en la reafirmación de los derechos de todos los ciudadanos.
Un ejemplo histórico de esto fue el uso del escrache en la Argentina posdictadura, que afortunadamente contribuyó a la demolición de las leyes que prohibían el enjuiciamiento de implicados en crímenes de lesa humanidad. Claro que dicho trastrocamiento no ocurrió solo gracias al escrache, pero sí bajo la presión de un conjunto de prácticas articuladas a partir de la lógica de la denuncia, las cuales se basaron en el discurso de los derechos humanos. Lo mismo puede decirse de aquellos casos en que un acusado, digamos por violencia de género, es llevado ante la justicia, e incluso en aquellos donde sirve para señalar la impunidad de un político o empresario corrupto o negligente.
El escrache como medio puro
El resultado de la crítica de la violencia puede sintetizarse en la idea de que el derecho implica una violencia que es fin en sí misma, y no un medio para la realización de los fines jurídicos que el propio derecho proclama.
Dicho de otro modo, cuando el Estado se vale de la violencia no persigue con esto, como dice, la realización de sus fines jurídicos; persigue afirmar su derecho a valerse de la violencia e imponer cualquier fin particular. En la misma lógica, la pena de muerte no es solo un castigo, sino la reafirmación del derecho de la autoridad a decidir sobre la vida y la muerte. Una huelga o una protesta es una acción violenta en la medida en que los huelguistas quieren imponer sus demandas mediante alguna forma de extorsión, pero esta violencia deviene fin en la medida en que de lograr sus propósitos los huelguistas reafirman su derecho a usar la violencia. En la dialéctica de la violencia jurídica que define al derecho, el fin de la violencia como medio es afirmar el derecho a valerse de ella. [16]
Puesto así, la crítica del escrache puede sintetizarse en la cuestión de si la violencia que implica es un medio puro. Un tal medio no es medio sin fin, sino un medio que no deviene fin [17], o sea, que no sucumbe a la dialéctica de la creación y conservación de derecho [18]. Según esto no hay manera de que el escrache como venganza o violencia punitiva pase por un medio puro.
Incluso si el escrache aconteciese como linchamiento espontáneo, no cumpliría con la condición de ser puro medio, sería más bien un medio sin fin, violencia divina, tal como la llama Benjamin, estrictamente purificadora, no conducente a nada en términos jurídicos, situación donde nadie fue y todos fueron y aquí no ha pasado nada. Pero incluso el linchamiento más espontáneo tiende a crear derecho en el sentido de que una amenaza de violencia pende en adelante sobre cualquier posible infractor.
En la medida en que el escrache se entiende como acto de venganza o justicia punitiva, no se realiza solo para defender los fines jurídicos que se blanden, sino para ganarse un derecho particular a castigar [19]. Esta forma de defender y practicar el escrache da la razón a sus críticos, toda vez que admite actuar por fuera del derecho, pero especialmente porque admite que el objeto de la violencia es directamente la persona escrachada.
Por su parte, el escrache como denuncia aparece en lo inmediato como violencia que crea y conserva derecho. Sin embargo, en su capacidad de darse límites podemos ver la voluntad de ser medio puro. Más allá, o quizás más acá, se puede afirmar que su potencia de conmover radica en el sostenimiento de dicha voluntad.
Notas al pie
[1] El marco de este escrito lo brinda Para una crítica de la violencia (Zur kritik der gewalt) de Walter Benjamin. Es de destacar que la palabra gewalt designa en alemán tanto a la violencia en general como a la violencia específicamente jurídica, aquella que sirve como medio al derecho.
[2] La garantía de protección a la que aludimos no es el llamado derecho a la defensa. Para invocar el derecho a la defensa tiene que haber un juicio. El derecho de ser protegido alude más bien al núcleo del pacto que establece el orden jurídico, el cual puede enunciarse así: a cambio de su obediencia a las instituciones establecidas, los ciudadanos tienen derecho a protección legal. Más adelante volveremos sobre esto.
[3] El intento de establecer la superioridad de uno de los conjuntos de derechos, traerá a una réplica simétrica que dejará la cuestión en una situación idéntica a la anterior.
[4] La idea es que los derechos que hemos reunido bajo la rúbrica “derecho a la protesta” son análogos al derecho a huelga en su relación con la violencia jurídica. Sin embargo, hay una diferencia entre el derecho a huelga y el derecho a la protesta. Tal como lo concibe Benjamin, el primero es la prerrogativa de un sujeto jurídico particular, la clase obrera. De hecho, afirma que además del Estado aquella clase es el único sujeto con un derecho reconocido a la violencia; cosa que, al menos en la actualidad, no es cierta. No obstante, en principio, solo puede tener derecho a huelga quien mantenga una relación laboral. Por su parte, el derecho a la protesta y aquellos otros que agrupamos bajo la denominación son reconocidos como universales.
[5] “Cuando ya no podía hacer otra cosa” alude al origen violento del derecho a huelga: el Estado reconoció el derecho a huelga solo cuando la fuerza de la clase obrera lo obligó a mediar en el conflicto entre capital y trabajo. Por otra parte, el orden jurídico rara vez reconoce un derecho a la violencia sin inmediatamente limitarlo legalmente o incluso suspenderlo o dejarlo sin efecto. Así, el derecho legal a la huelga puede implicar, por ejemplo, la solicitud de autorizaciones, la constitución y registro de formas organizativas, y la obligación de negociar una vez llegada la conflictividad a cierto punto. En general, todas estas limitaciones buscan mantener a raya la función creadora de derecho de la violencia, neutralizarla.
[6] Claro que en la práctica es muy difícil que una huelga se reduzca en su despliegue a un dejar de hacer. En una huelga se toma la fábrica para evitar el despido, en las políticas de no violencia se toman las calles, en una huelga de hambre se hace publicidad. La idea de una huelga general que consista en la inacción absoluta es útil teóricamente sobre todo porque, como se verá, demuestra que la inacción puede ser violenta cuando es parte de un chantaje.
[7] La justicia demandaría, por ejemplo, un sueldo digno. El punto es que en el lenguaje de la justicia, por así decir, aquello que se demanda (un mejor sueldo) es presentado como un derecho que puede estar reconocido o no legalmente, y que el reconocimiento legal de la demanda la transforma en un fin jurídico o, si se prefiere, en un derecho. Valga acotar que el ejemplo de la huelga de médicos tiene matices cuyo tratamiento tiene importancia. Pues los médicos no siempre protestan para su propio beneficio, y se dirá que hacerlo radicalmente les es imposible. Por su posición y función social siempre pueden presentar una mejora egoísta de su condición como un beneficio para la sociedad. Pero esto no niega que no pueden luchar por una mejora social incluso a costa de su condición.
[8] Se desprende de lo dicho en la nota 5 que no es necesario que la huelga sea reconocida legalmente como derecho para que sea planteada como tal.
[9] Si este derecho no estaba reconocido lo crea, si ya era reconocido, lo reafirma.
[10] Que la declaración del estado de excepción da lugar a la creación de derecho más allá del acto mismo que establece la suspención, puede verificarse en la historia venezolana reciente. Durante el puntofijismo, la suspensión del derecho a huelga supuso en el propio acto la puesta en vigencia de reglamentos que regulaban las huelgas. Sin embargo, en este caso dichas regulaciones perdían vigencia una vez restablecida la garantía suspendida. No sucedió igual con las regulaciones económicas implementadas vía estado de excepción, que se fueron transformando en la práctica en regulaciones ordinarias.
[11] Si presuponemos un sujeto revolucionario en los términos que piensa Benjamin, se pude decir que para los huelguistas el Estado está fuera de la ley incluso antes de que se presente la huelga, puesto que, aun con derecho a huelga, el orden burgués es la dictadura de la burguesía. Para los huelguistas, el fin de la acción es de entrada crear una situación excepcional frente a la cual advendría mediante la guerra revolucionaria.
[12] Se podría decir que el acto de acusar exige la certeza sobre la culpabilidad del acusado. Claro que se puede acusar sabiendo que la víctima es inocente, pero en estos casos la certeza de la inocencia sustituye a la certeza de la acusación. Se actúa como si se tuviese certeza.
[13] ¿Cómo puede funcionar esto? Puede funcionar por dos razones: 1) Dado que el Estado tiene que monopolizar la violencia entre particulares, la cual se plantea en el escrache legítimo solo como amenaza, se verá compelido a intervenir, y al intervenir tendrá que tomar en cuenta las denuncias planteadas. 2) Dado que la persona escrachada se sentirá acusada, y por tanto amenazada, querrá recurrir a la justicia, pero solo si es inocente, puesto que de ser culpable correrá el riesgo de que sus crímenes sean, cuando menos, expuestos; si no hace nada, será el Estado quien se sentirá compelido a intervenir.
[14] Y esto es interesante porque aun los pensadores más conservadores de la filosofía política, como Thomas Hobbes, reconocen que el límite a la obediencia a las autoridades está en su capacidad para proteger.
[15] Escrache en lunfardo significa poner en evidencia o delatar públicamente a alguien.
[16] El devenir fin de la violencia que es medio puede ser entendido en términos casi estrictamente políticos a partir del concepto de envilecimiento de Alfredo Maneiro. Se puede decir que un partido político, y en general una organización política, se ha envilecido cuando su capacidad de tomar el poder se trasforma en el fin de la actividad del partido o movimiento político. Dicho de otra forma, la voluntad de poder se antepone al fin del partido; por ejemplo, en el caso de uno revolucionario, el fin sería transformar las relaciones sociales.
[17] Benjamin distingue los medios puros no violentos de aquellos que implican violencia. Son ejemplos de medios puros no violentos la conversación como técnica de entendimiento civil. Tal práctica se caracteriza porque hay un mediador que no es juez. Además, la determinación de la verdad no tiene un lugar central y la mentira (o el engaño) puede ser admitida. La finalidad no es necesariamente zanjar el conflicto sino sencillamente encauzarlo por una vía no violenta donde el tiempo pueda hacer su trabajo. Se ve que en los crímenes denunciados por el escrache una solución de este tipo exigiría primero el reconocimiento público de la culpa. Otro medio puro sería la diplomacia, en la medida en supone la solución pacífica, dialogada (con base en concesiones y negociaciones donde tienen un lugar principal los bienes materiales) de disputas entre Estados que no responden a un poder superior.
Por otra parte, en cuanto a los medios puros que implican violencia tenemos el caso de la “huelga general revolucionaria” que Benjamin distingue de la “huelga general política”. Es importante que el primer tipo de huelga no existe, por ahora, más que en teoría. Su condición de posibilidad radica en que “no se produce con la disposición de retomar –tras concesiones exteriores y algunas modificaciones en las condiciones laborables– el trabajo anterior, sino con la decisión de retomar solo un trabajo enteramente cambiado, un trabajo no impuesto por el Estado, inversión que este tipo de huelga no tanto provoca sino que realiza directamente”. Es decir, el fin de una huelga general revolucionaria sería abolir el Estado y el Capital, la violencia jurídica misma. La violencia de los huelguistas no puede devenir en un derecho particular suyo y ni siquiera en un derecho universal.
[18] “La ley de estas oscilaciones se funda en el hecho de que toda violencia conservadora debilita a la larga indirectamente, mediante la represión de las fuerzas hostiles, la violencia creadora que se halla representada en ella. Ello dura hasta el momento en el cual nuevas fuerzas, o aquellas antes oprimidas, predominan sobre la violencia que hasta entonces había fundado el derecho y fundan así un nuevo derecho destinado a una nueva decadencia. Sobre la interrupción de este ciclo que se desarrolla en el ámbito de las formas míticas del derecho sobre la destitución del derecho junto con las fuerzas en las cuales se apoya, al igual que ellas en él, es decir, en definitiva del Estado, se basa una nueva época histórica”. Walter Benjamin. Para una crítica de la violencia.
[19] La posición de los vengadores frente al derecho es análoga a la de Shylock. No solo quieren como sea su libra de carne, quieren ademas que contra el derecho se les reconozca un derecho a la violencia. En este querer se desdibuja toda pretensión de justicia por mas justa que sea.
Seriedad de artículo.
¡Gracias hermano!